Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45295-20219 feb 2022
Fecha
9 de febrero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Institucion Financiera Cooperativa Coopeuch Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 349-2021
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 141-2020
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Interrupción del plazo de prescripción · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Carácter facultativo · Prescripción de la acción cambiaria · Sentencia de reemplazo · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45295-2021, 9 de febrero de 2022, «Institucion Financiera Cooperativa Coopeuch Ltda. con»

Historia del caso

En el mismo rol 45295-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo a décimo séptimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.

SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que el ejecutado no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 5 de junio de 2019 y las restantes, habiéndose presentado demanda el 13 de enero de 2020, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que fue notificado y requerido de pago el 17 de marzo de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta y en consecuencia se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Raúl Fuentes M.

Rol N°45.295-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.