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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 29563-20192 mar 2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Patente comercial
Carátula
I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones los Cipreses S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10481-2018
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16936-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Prevención
MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23
Descriptores
Patente comercial · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Sociedad de inversión pasiva · Actividad gravada con patente municipal · Acción ejecutiva por no pago de patente · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29563-2019, 2 de marzo de 2022, «I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones los Cipreses S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 29563-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, y se reiteran los motivos sexto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva.

Segundo: Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.

Tercero: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio efectivo de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.

Cuarto: Que en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por inoficioso.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en el ingreso rol N°16936-15, solo en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación, y en su lugar se declara que se acoge la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución, con costas.

Se previene que la Ministra señora Repetto estuvo por revocar en todas sus partes la sentencia apelada y, en razón de lo reflexionado, acoger también -consecuencialmente- la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.

Rol Nº29.563-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sra. Carolina Coppo D.

No firman la Ministra Sra. Egnem y la Abogada Integrante Sra. Coppo no obstante ambas haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente la segunda.