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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22253-20217 mar 2022
Fecha
7 de marzo de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 414-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 10235-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Diego Munita Luco
Descriptores
Acción de precario · Condición de contrato de promesa · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título emana anterior propietario · Sin previo contrato · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22253-2021, 7 de marzo de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 22253-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo además y especialmente presente:

Lo expresado en los motivos octavo a décimo sexto del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol Nº 10235-2018.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Arturo Prado P. y Mauricio Silva C. quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar la demanda de precario, en atención a los argumentos expresados en el voto de disidencia del recurso de nulidad sustancial que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita.

N° 22.253-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Silva no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.