- Fecha
- 14 de abril de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Mandato
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5344-2019
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24240-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Mandato · Rendición de cuenta · Contrato de mandato · Obligaciones del mandatario · Declaración de existencia de contrato de mandato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 150140-2020, 14 de abril de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 150140-2020
- Casación en el fondo Mandato 14 abr 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo que se inicia con la frase “no es menos cierto” y termina con la cifra numérica “5” de su motivación décimo quinto y décimo sexto.
Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que no resulta controvertido que el demandado proporcionó su cuenta corriente para el depósito de dineros provenientes del extranjero que eran de su madre, lo que configura la existencia efectiva de un contrato de mandato en los términos descritos en el artículo 2116 del Código Civil, ya que la demandante confió a su hijo demandado el recibir por ella una suma de dinero, aceptando éste tal circunstancia al proporcionar los datos de la cuenta corriente y al recibir efectivamente los dineros, perfeccionándose así el referido mandato como lo establece el artículo 2124 del cuerpo legal citado.
Segundo: Que el inciso primero del artículo 2155 del Código Civil dispone: “El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración”.
La citada norma establece la principal obligación que recae sobre el mandatario de poner al tanto en forma pormenorizada al mandante de todo lo obrado por él, señalando los resultados de la gestión realizada, y restituyendo todo lo recibido a nombre del mandante.
Tercero: Que establecida la existencia del mandato, el mandatario demandado tiene la obligación legal de rendir cuenta de su gestión, motivos por los cuales será acogida la acción.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol 24.240-2017 por la cual se había rechazado la demanda, y en su lugar se decide que se acoge la acción debiendo el demandado rendir cuenta de su gestión, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angelica Repetto G.
Rol 150.140-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Patricio Fuentes M. No firman el Ministro Suplente Sr. Biel y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, haber terminado su periodo de suplencia el primero y encontrase ausente el segundo. Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós.