Código Civil, artículo 2155
Texto del artículo
Art. 2155. El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.
Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.
La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.