Mandato judicial
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Mandato judicial
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1588-2020
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3566-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Descriptores
- Mandato judicial · Acción de cobro de honorarios · Acción de rendición de cuentas · Asesoría jurídica · Monto de los honorarios · Servicios profesionales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 152157-2022, 4 de septiembre de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 152157-2022
- Casación en el fondo Ultra petita 4 sep 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del párrafo final del considerando octavo, desde el guarismo $125.000.000, cuya coma (,) pasa a ser punto final (.), así como el apartado III de su parte resolutiva.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1°.- Que, la sentencia de primera instancia, determinó la existencia de un mandato judicial celebrado entre las partes el 25 de marzo de 2015, por medio de escritura pública de esa fecha, el que fue conferido por las demandadas para su representación en diversos procesos judiciales, voluntario o administrativos, con un carácter amplio. Para comprender el alcance del contrato, la sentencia de primera instancia tuvo presente lo dispuesto en los artículos 395 del Código Orgánico de Tribunales, 6 del Código de Procedimiento Civil, y, en aplicación del artículo 2155 del Código Civil, asentó la obligación de rendir cuenta detallada de los encargos encomendados.
Luego, el fallo determinó, como se expresa en su motivo tercero, que la relación contractual comienza a partir de la defensa de demandante en la causa RIT 4657-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que abarcó no solo la defensa jurídica en aquel proceso, sino que se encargaron otros servicios profesionales, los que se trataron de formalizar por escrito, como consta en diversos correos electrónicos. No obstante esta falta de escrituración, la sentencia estimó que el documento referido en aquellos correos y comunicaciones de mensajería instantánea, relacionados con la confesional de la demanda Fabiana Sylvia Acedo, le permitía asentar diversos encargos profesionales con un monto de honorarios que alcanzaba la suma de $200.000.000.
En relación con el pago de estos honorarios, como se señala en el motivo octavo de la sentencia de primera instancia, luego de precisar diversas cifras por las gestiones encargadas, estableció que el demandante reconoció como abono la suma de $75.000.000, quedando un saldo pendiente de $125.000.000.
Los montos indicados, corresponden a los llamados servicios pactados. En tanto aquellos servicios judiciales no pactados, son detallados en el motivo noveno de la sentencia regulándose sus honorarios en la suma de $350.000; y, finalmente, respecto de aquellos servicios no judiciales, reseñados en el motivo décimo, se fijó un monto de honorarios en la suma de $2.000.000
2°.- Que, en relación con el petitorio formulado en la demanda, y tratándose de aquellos servicios contratados por los que se determinó la suma de $200.000.000, el demandante solicitó como suma única la de $144.626.000; sin embargo tal falta de precisión, como se evidenció en el motivo octavo de la sentencia, los detalles del acuerdo y el alcance de las diversas gestiones desarrolladas fueron sobradamente debatidas entre las partes, tanto en cuanto a su contenido como a la calidad de los servicios prestados.
Al efecto, corresponde precisar que el monto final de honorarios que fueron concedidos por el juez a quo alcanza a una cifra menor de aquella pedida por el demandante, sin que aquello importe una modificación de la controversia que ha sido debatida en el proceso, ni una modificación de la causa de pedir. El excesivo formalismo que se evidencia en la sentencia de primer grado importa desatender el justo equilibrio que corresponde definir al sentenciador entre la necesidad de concretar los diversos elementos de un debido proceso, tanto por la precisión de los hechos debatidos y las peticiones de las partes, y como medio para una tutela judicial efectiva en materia procesal civil, más aún cuando aquello no ha importado limitar o vulnerar, como en este caso, el despliegue de una correcta defensa por parte de las demandadas.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en las citas legales mencionadas y en los artículos 1545, 1546 del Código Civil, y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veinte, solo en cuanto ella rechaza la demanda de honorarios pactados, contenidos en proceso Rol C-3636-2019, y en su lugar se decide que se acoge, ordenándose el pago del saldo, que alcanza a la suma de $125.000.000, suma que deberá reajustarse conforme la variación del I.P.C desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, con intereses corrientes desde iguales fechas.
II.- Se confirma en lo demás, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Héctor Humeres N.
Rol N° 152.157-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., y los abogados integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los abogados integrantes Sr. Humeres y Sr. Fuentes, por ausencia.