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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7299-202229 ago 2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 64-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 2221-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Vencimiento del documento · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7299-2022, 29 de agosto de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 7299-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, lo que se reproducen.

2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la ejecutada incurrió en mora con fecha 19 de agosto de 2019 y que fue notificada y requerida de pago el 26 de enero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada de ambos pagarés de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá acogerse la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Quilpué y se declara en su lugar:

I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en los pagarés de marras.

II.- Que se condena en costas a la ejecutante.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto.

Rol N° 7.299-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Sr. Silva G., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.