Prescripción extintiva
- Fecha
- 17 de octubre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Banco del Estado de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 522-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 500-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mario Gómez Montoya
- Descriptores
- Prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Mutuo hipotecario · Contrato de compraventa · Obligación accesoria · Prescripción civil · Cancelación de inscripción · Banco del Estado · Acción declarativa de prescripción extintiva · Cláusula de garantía general · Condición indeterminada · Acción de alzamiento de hipoteca · Obligaciones futuras
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14383-2021, 17 de octubre de 2022, «con Banco del Estado de Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 14383-2021
- Casación en el fondo Prescripción extintiva 17 oct 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se elimina el motivo décimo primero de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás; y se tiene, en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Lo reseñado en los considerandos cuarto al décimo del fallo invalidatorio, que también se reproducen.
SEGUNDO: Que, de lo expresado en ellos queda en evidencia que la demanda del actor, también, debe ser acogida en lo que se le desestimó, y fue materia del recurso de apelación intentado por el demandante.
Por ello, disposiciones legales citadas en los raciocinios reproducidos de la sentencia anulada, y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, en lo apelado, el fallo de veintidós de mayo de dos mil veinte, y en su lugar se decide que se declara extinguida la segunda hipoteca constituida en el contrato de mutuo celebrado entre las partes en el año 1997, referida a obligaciones futuras que no tuvieron lugar, debiéndose cancelar la respectiva inscripción, quedando el demandado condenado, además, al pago de las costas de la causa.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro suplente señor Mario Gómez Montoya.
Rol Nº 14.383-21
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma el Ministro (s) Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.