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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14383-202117 oct 2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prescripción extintiva
Carátula
nombre reservado con Banco del Estado de Chile
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 522-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 500-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mario Gómez Montoya
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1442, 2413, 2516
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Mutuo hipotecario · Contrato de compraventa · Obligación accesoria · Prescripción civil · Cancelación de inscripción · Banco del Estado · Acción declarativa de prescripción extintiva · Cláusula de garantía general · Condición indeterminada · Acción de alzamiento de hipoteca · Obligaciones futuras
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14383-2021, 17 de octubre de 2022, «con Banco del Estado de Chile»

Historia del caso

En el mismo rol 14383-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se elimina el motivo décimo primero de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás; y se tiene, en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Lo reseñado en los considerandos cuarto al décimo del fallo invalidatorio, que también se reproducen.

SEGUNDO: Que, de lo expresado en ellos queda en evidencia que la demanda del actor, también, debe ser acogida en lo que se le desestimó, y fue materia del recurso de apelación intentado por el demandante.

Por ello, disposiciones legales citadas en los raciocinios reproducidos de la sentencia anulada, y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, en lo apelado, el fallo de veintidós de mayo de dos mil veinte, y en su lugar se decide que se declara extinguida la segunda hipoteca constituida en el contrato de mutuo celebrado entre las partes en el año 1997, referida a obligaciones futuras que no tuvieron lugar, debiéndose cancelar la respectiva inscripción, quedando el demandado condenado, además, al pago de las costas de la causa.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro suplente señor Mario Gómez Montoya.

Rol Nº 14.383-21

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma el Ministro (s) Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.