Contrato de ejecución de obra pública
- Fecha
- 18 de octubre de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Itau Corpbanca S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1331-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 4070-2019
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jean Matus Acuña, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 17.301: art. 32 bis
Ley N° 19.886: arts. 1, 3
Ley N° 19.983: art. 4 - Descriptores
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- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 71960-2021, 18 de octubre de 2022, «Itau Corpbanca S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 71960-2021
- Casación en la forma y en el fondo Contrato administrativo 18 oct 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos vigésimo quinto a trigésimo, ambos inclusive, que se eliminan, y lo reseñado en los fundamentos décimo a décimo quinto de la sentencia de casación, y teniendo, además, presente:
1º.- Que, la parte ejecutada opuso, en lo pertinente, las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en base a los mismos argumentos sustanciales, cuales son que las facturas cuyo cobro se pretende fueron emitidas por la empresa Sarey SpA, en el marco de dos contratos de obra pública, adjudicados previa licitación pública en el portal Mercado Público, bajo el ID 1575-6-LR17 y 1574-42-LR17, correspondientes a los contratos de diseño de especialidades y ejecución de obras de construcción de los jardines infantiles denominados “Los Torunos” ubicado en domicilio reservado comuna de Graneros y “Gorroño” ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Coquimbo, respectivamente, contratos administrativos que fueron suscritos, con fecha 25 de julio del 2017 y aprobado por Resolución Exenta N°015/502 de 2 de agosto del 2017 en el caso del proyecto “Los Torunos” de Graneros y con fecha 18 de octubre del 2017 y aprobado por Resolución Exenta N° 011/823 de fecha 19 de octubre del 2017, en el caso del proyecto “Gorroño” de Coquimbo.
2° Que, como se determinó en la sentencia que se revisa, la cedente de las facturas, esto es, la empresa Sarey SpA, incumplió diversas obligaciones en la ejecución de las obras contratadas, algunas referidas a deberes con trabajadores y subcontratistas, y otras relativas a la ejecución misma de aquellas, las que incluso fueron abandonadas, estando pendiente el pago de algunas multas administrativas derivadas de esas faltas.
3° Que, tratándose de facturas emitidas en el contexto de contratos de ejecución de obras públicas, la cesión de las facturas que sustenta la presente ejecución se ha verificado con infracción de las normas contenidas en los artículos 1° y 3° letra a) de la Ley N° 19.886 en relación a la disposición contenida en el artículo, por cuanto el cedente se encontraba impedido de celebrar dicho acto al existir obligaciones y multas pendientes en la ejecución de las obras, careciendo de objeto al sustentarse en facturas que han sido emitidas sin cumplir con los requisitos legales necesarios en el contexto contractual del cual emanan.
4° Que, de no entenderse de otra forma, y el otorgamiento de las facturas y su cesión quedaría entregada exclusivamente a las disposiciones de la Ley N° 19.983, sin la verificación previa de la normativa que regula la contratación pública en este caso, podría significar el uso fraudulento de la potestad de libre circulación contenida en el artículo 4 de la ley indicada, al impedir a la institución pública –en cualquier circunstancia- hacer valer aquellas cuestiones derivadas de la relación sustancial, considerando el fin público de los contratos que originaron las facturas. La libre circulación de la factura que incide en un contrato de obra pública, puede tener lugar únicamente en una hipótesis verificada de cumplimiento contractual más aún cuando, por expresa mención del artículo 32 bis de la Ley N° 17.301 la ejecución de acciones relativa a jardines infantiles, mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado, norma que determina el alcance de las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por la cedente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de tres de junio de dos mil veinte dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Rancagua en la causa Rol C-4070-2019, por la que se acogió la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, poniéndose término a la ejecución.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Guillermo Silva G., y de la Ministra Sra. María Angélica Repetto G., quienes estuvieron por no emitir la decisión acordada por las razones contenidas en su voto disidente a la sentencia de casación que motiva esta sentencia de reemplazo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra Sra. María Angélica Repetto G.
Rol N° 71.960-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Mario Gómez M. (s)
No firma el Ministro Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por terminado su periodo de suplencia.