Cláusula de aceleración
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Delestado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 657-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 3186-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Prevención
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 695-2022, 30 de noviembre de 2022, «Banco Delestado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 695-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 30 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de su motivo segundo, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Lo expresado en los considerandos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen.
2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 16 de septiembre de 2019 y que a la ejecutada se la tuvo por expresamente notificada, el 24 de diciembre de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deber ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro Sr. Prado quien estuvo por no imponer dicha carga al ejecutante, quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha resultado pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Héctor Humeres N.
Rol N° 695-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y los abogados integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Héctor Humeres N.