Plazo de prescripción
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7671-2019
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17650-2013
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Contrato de mutuo · Acción de cobro de pesos · Presentación de la demanda · Interés · Cobro de pesos · Excepción de prescripción extintiva · Juicio ordinario de cobro de pesos · Prescripción parcial · Clausula de aceleración · Obligación causal emanada del mutuo · Caducidad anticipada de obligación · Aceleración del crédito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56231-2021, 6 de diciembre de 2022, «Banco de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 56231-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 6 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Sentencia de reemplazo
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo primero, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los motivos segundo y cuarto al octavo del fallo de casación que antecede.
2°.-Que, respecto de las cuotas no prescritas, habiéndose acreditado por el actor el contrato de mutuo reclamado, sin que el deudor haya demostrado el pago de la misma o que ésta se ha extinguido por otro medio, procede en consecuencia acoger la demanda.
3°.- Que, en lo relativo a los intereses ha de estarse a lo pactado por las partes y planteado en la demanda de conformidad con el artículo 1545 del Código Civil.
Por estas razones y de conformidad a lo estatuido en los artículos 144, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil diecinueve que se lee a fojas 251 y siguientes, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara:
I. Que se acoge la referida excepción sólo respecto de las cuotas que vencieron los meses de enero, febrero y marzo de 2009.
II. Que, se acoge la demanda y en consecuencia se condena a los demandados nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado a pagar al Banco de Chile la suma de 1.505,7581 U.F más los intereses pactados.
III. Cada parte soportará sus costas.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo de la ministra señora Ma. Angélica Repetto G.
N° 56.231-21.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.