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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 137699-202223 dic 2022

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
23 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander - Chile/representaciones e Inversiones Asuncion Limitada - (lte) - (reasignada Desde Tabla Relatora SRA. Milena Sukno) - (acumulado Ingreso Corte N°6429-2020, Sentencia, y 2039-2022) - Vuelve a Tabla
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13498-2019
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20904-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepción de falta de personería o de representación legal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 137699-2022, 23 de diciembre de 2022, «Banco Santander - Chile/representaciones e Inversiones Asuncion…»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C- 20904-2019, ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado e Inversiones Asunción Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha siete de octubre de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, por el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 26 del Decreto Ley N° 3475 y los artículos 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, con relación al artículo 343 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1682, 1698, 1700 2196 y 2197 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al no analizar debidamente los títulos, los que asegura no fueron firmados ante notario ni se pagó por ellos los impuestos respectivos, razón por la que carece de mérito ejecutivo. Asegura que la obligación es nula, desde que no se acreditó en la especie la entrega de los dineros objeto de los contratos de mutuo.

Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de las excepciones de falta de personería o representación legal del quien comparece a deducir la demanda y la falta de requisitos del título para que éste tenga mérito ejecutivo y nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que contemplan precisamente las excepciones que el recurrente pretende sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Quinto: Que en estas condiciones el presente recurso de nulidad sustancial, tampoco podrá ser admitido a tramitación.

Y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Víctor Araya Anchia, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de siete de octubre de dos veintidós.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 137.699-2022