Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 80574-202229 dic 2022

Responsabilidad extracontractual

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
29 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Responsabilidad extracontractual
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4327-2019
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13543-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2314, 2329
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual · Demanda subsidiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 80574-2022, 29 de diciembre de 2022, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y, en subsidio, extracontractual, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.543-2016 caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cinco de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda principal y subsidiaria, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda subsidiaria. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al valorar los informes periciales y concluir que no existió incumplimiento a la lex artis, vulnerando los principios de la lógica, en especial, de la no contradicción y de la razón suficiente.

En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión al artículo 428 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la valoración y ponderación de los informes periciales, ya que no constataron los jueces la evidente contradicción entre ellos.

Por último, alega vulneración a los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 47 y 1712 del Código Civil, al descartar la responsabilidad civil de la demandada Unidad Coronaria Móvil mediante presunción judicial, no obstante no reunirse los requisitos de gravedad y precisión exigidos por la ley.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Benjamín Pupkin Rutman, en representación de los demandantes, contra la sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 80.574-2022.-