Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de enero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16393-2019
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22994-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de desposeimiento · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 115002-2022, 3 de enero de 2023, «Banco de Crédito e Inversiones/»
Texto íntegro
Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-22994-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de treinta de agosto del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, la rechazó, ordenando continuar con el desposeimiento.
Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 2516, 2419, 2525, 2429 y 2431 del Código Civil. Aduciendo que aceptar que la prescripción de la acción hipotecaria contra el tercero poseedor, pueda interrumpirse por el solo requerimiento al deudor principal, sin que se haya practicado ninguna notificación de esto al primero, puede constituirse en una grave afectación al derecho a defensa y a ser juzgado en un plazo razonable, puesto que el proceso ejecutivo podría extenderse por largos años, para que más tarde, en una fecha indeterminada, recién se ejerza la acción contra el tercero.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción que contempla el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas con este precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Martínez Medina, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de treinta de agosto del año en curso.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 115.002-2022.-