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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20686-202213 ene 2023
Fecha
13 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Título ejecutivo
Carátula
Servicio de Salud Valparaiso-san Antonio con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 584-2020
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 6023-2018
Ministros
Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 19.664: art. 12
Descriptores
Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Incumplimiento de las obligaciones impuestas por beca de estudios · Eliminación del proceso de formación · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Juicio ejecutivo obligaciones de dar hacer y no hacer
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20686-2022, 13 de enero de 2023, «Servicio de Salud Valparaiso-san Antonio con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 20686-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

2°.- Que, el caso que nos ocupa se enmarca en un procedimiento ejecutivo de obligación de dar en el que la ejecutante cobra forzadamente el pago de la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Nº 19.664, que modificó la Ley Nº 15.076 y, que dispone que el profesional funcionario de salud que no cumpla la obligación a que se refiere el inciso primero de dicha norma "deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en e1 50%, cuando corresponda. El profesional que no cumpla su obligación deberá, además, indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Asimismo, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años”.

3°.- Que el titulo ejecutivo invocado en autos consiste en la escritura pública de Otorgamiento de Beca, de fecha 03 de julio del año 2015, suscrita entre el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y nombre reservado, y que de dicho instrumento consta que:

a) El Ministerio de Salud le otorgó a la ejecutada una beca para financiar su participación en un programa de especialización en Anestesiología y Reanimación impartido en la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, con una extensión de tres años entre el 01 de junio de 2015 y el 31 mayo de 2018.

b) Entre las obligaciones asumidas por la ejecutada en la cláusula cuarta del referido instrumento, están las de cumplir todas las obligaciones de carácter docente asistenciales propias y necesarias para el desarrollo del programa de especialización y su incumplimiento debe constar en antecedentes calificados, debidamente evaluados por la autoridad superior que corresponda.

c) Para garantizar el cumplimiento de tales obligaciones las partes acordaron que la becaria constituyera una garantía y que ella se da por constituida por el Servicio de Salud, en el establecimiento de una cláusula penal, por la suma equivalente a 6.973 Unidades de Fomento, más la estimación practicada por la Subsecretaria respecto de los gastos derivados de un eventual incumplimiento, pactada en los términos que se indican en la cláusula quinta de la escritura pública citada.

d) En la cláusula sexta letra c) de dicho instrumento se establece como efectos derivados de incumplimientos del becario que: “el incumplimiento de las obligaciones docentes asistenciales o administrativas que corresponden a los profesionales becarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que conste en antecedentes calificados debidamente evaluados por la autoridad superior correspondiente, dará lugar a que el Subsecretario de Salud o el Director de Servicio de Salud en su caso, ponga término a la beca mediante resolución fundada, y que el incumplimiento por parte del becario de cualquiera de sus deberes y con posterioridad al período asistencial obligatorio lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la administración del Estado hasta por un lapso de seis años, sin perjuicio de hacérsele efectiva, por la autoridad correspondiente, la garantía(…)”.

Seguidamente, al final de la referida clausula, se hizo constar que “la sanción jurídica a que se refieren las normas citadas se encuentra vinculada al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones mencionadas en la cláusula cuarta de este instrumento.

4°.- Que, asimismo, deben considerarse las Resoluciones Exentas N° 80.245, de fecha 19 de enero de 2016 de la Universidad de Valparaíso, que resuelve poner fin a la calidad de alumna regular de la demandada en el programa de especialidad médica de Anestesiología y Reanimación y la Resolución Exenta N°0749, que resuelve poner término a la beca de especialidad ya referida a contar del 01 de febrero de 2016.

5°.- Que, en la especie, el título ejecutivo invocado por el ejecutante, es la escritura pública suscrita por la ejecutada, que da cuenta de la obligación contenida en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Nº 19.664 de reembolsar los gastos, constituyendo garantía, para el profesional funcionario de la salud becado que no cumpla con la obligación de desempeñarse en los organismos correspondientes, a lo menos, durante un tiempo similar de duración del programa, a que alude el inciso primero de la norma citada.

Sin embargo, los hechos atribuidos a la ejecutada consisten en haber sido eliminada académicamente del Programa de Especialización para el que le fue otorgada la beca, según consta de la Resolución Exenta Nº 0749 del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, de fecha 23 de febrero de 2016, situación que no resulta claramente comprendida en la hipótesis del citado artículo 12, toda vez que la ejecutada fue eliminada académicamente del Programa de Especialidad Médica en Anestesiología y Reanimación, poniéndose término a la beca que le fuera otorgada, de manera que era imposible cumplir con la obligación establecida en el inciso primero, al perder la calidad de becaria y, cuyo incumplimiento es el sancionado con el reembolso y demás accesorios comprendidos en ella, el que precisa que el postulante sea aprobado en el Programa de Especialidad referido y que, se encuentre en las hipótesis de incumplimiento contempladas en esa norma jurídica.

6°.- Que, de este modo, la obligación cuyo cumplimiento se exige, no es indubitada ni actualmente exigible por cuanto el incumplimiento imputado a la ejecutada no puede entenderse comprendido en la norma precedentemente mencionada, por cuanto ésta no alcanzó a estar incursa en su incumplimiento al ser reprobada académicamente, por lo que la excepción opuesta, es decir, “la falta de alguno de los requisitos para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, debió ser acogida.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol 6023-2018, y se declara en su lugar:

I.- Que, se acoge la excepción opuesta por la ejecutada, establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se rechaza la presente ejecución.

II. Que se condena en costas al ejecutante.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.

Rol N°20.686-2022.