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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 53229-202230 ene 2023
Fecha
30 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Prescripción de la acción
Carátula
Banco de Lestado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 396-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 5184-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 471
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Prescripción de la acción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Clausula de aceleración · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 53229-2022, 30 de enero de 2023, «Banco de Lestado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 53229-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a décimo cuarto que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación, lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 18 de octubre de 2019.

TERCERO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 5 de noviembre de 2020, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.

CUARTO: Que la absolución del ejecutado determina la condena en costas a la parte ejecutante conforme lo previsto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en los autos Rol Nº 5184-2019 y, en su lugar se declara que queda acogida en su integridad la excepción del artículo 464 N° 17 opuesta por el ejecutado absolviéndose de la ejecución a esta parte, con costas en que se condena a la ejecutante.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Prado quien estuvo por no imponer dicha carga al ejecutante, quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar pues el asunto planteado no ha resultado pacífico tanto en la doctrina procesal ni en la Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia., quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para

Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Fuentes M y el voto en contra de su autor.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 53.229-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado, Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Ministros Sr. Silva G. y el Sr. Munita L, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, el primero por haber cesado en sus funciones y no estar disponible el dispositivo electrónico del segundo al momento de la firma.