Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de febrero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Logros Servicios Financieros Spa/maderas Cercor SpA
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 70-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Constitucion, Rol 279-2021
- Ministros
- María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Raúl Mera Muñoz, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación · Recurso de derecho estricto · Excepción de pago · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 160279-2022, 2 de febrero de 2023, «Logros Servicios Financieros Spa/maderas Cercor SpA»
Texto íntegro
Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución bajo el Rol C-279-2021, caratulado “Logros Servicios Financieros SpA con Maderas Cercor SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de nueve de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, rechazando las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, pago de la deuda y nulidad de la obligación, contempladas, respectivamente, en los numerales 7°, 9° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 al 24 del Código Civil y 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al rechazar sus excepciones.
Sostiene, en síntesis, que la sentencia no aplica adecuadamente las normas de interpretación respecto de las disposiciones aplicables a los hechos de este caso en concreto y no realiza un examen acabado de la prueba rendida por su parte.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, pago de la deuda y nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numerales 7°, 9° y 14°, que contempla precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Oscar Silva Pizarro, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 160.279-2022