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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 160299-20228 feb 2023

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de febrero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Inmobiliaria Santiago S.A/INSTITUTO John F. Kennedy Centro de Capacitacion SPA.- (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9808-2022
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13837-2020
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Raúl Mera Muñoz, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1698, 1938, 1942, 1977
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Fuerza obligatoria de los contratos · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 160299-2022, 8 de febrero de 2023, «Inmobiliaria Santiago S.A/INSTITUTO John F. Kennedy Centro de…»

Texto íntegro

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas.

Segundo: Que se denuncia infracción de los artículos 8° N°7 de la Ley N°18.101, artículos 1441, 1486 inc. 3°, 1932 y 1950 N°1 del Código Civil, por estimar que la pandemia y cuarentenas que la acompañaron, configuran un caso de fuerza mayor que lo eximía de pagar las rentas, ya que el inmueble dejó de servir para el fin con que se arrendó.

Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En el caso sub iudice, las normas que se denuncia infringidas no tienen la naturaleza jurídica de decisoria litis, que son aquellas conforme a las cuales se resuelve el conflicto jurídico, únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo.

En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue.

Cuarto: Que el libelo no denuncia la infracción de los artículos 1545, 1938, 1942, 1977 y 1698 del Código Civil, que constituyen el fundamento normativo de la sentencia atacada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº160.299-2022