Acción ejecutiva
- Fecha
- 1 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1012-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3298-2015
- Ministros
- Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 434
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Título ejecutivo perfecto · Sentencia arbitral · Obligación líquida y actualmente exigible · Mérito del título ejecutivo · Resolución que rechaza excepciones opuestas a la ejecución · Cumplimiento de sentencia arbitral · Título compuesto o múltiple
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12344-2019, 1 de marzo de 2023, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 12344-2019
- Casación en el fondo Persona jurídica 1 mar 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en el motivo sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
Rol 12.344-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N.
No firman no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, el Ministro (S) Sr. Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Humeres, el primero por haber concluido su periodo de suplencia, el segundo, por encontrarse ausente.