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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12344-20191 mar 2023
Fecha
1 de marzo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1012-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3298-2015
Ministros
Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Hector Humeres Noguer
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 434
Descriptores
Acción ejecutiva · Título ejecutivo perfecto · Sentencia arbitral · Obligación líquida y actualmente exigible · Mérito del título ejecutivo · Resolución que rechaza excepciones opuestas a la ejecución · Cumplimiento de sentencia arbitral · Título compuesto o múltiple
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12344-2019, 1 de marzo de 2023, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 12344-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en el motivo sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

Rol 12.344-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N.

No firman no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, el Ministro (S) Sr. Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Humeres, el primero por haber concluido su periodo de suplencia, el segundo, por encontrarse ausente.