Cobro derechos municipales
- Fecha
- 1 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con nombre reservado y Compañia Ltda. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7396-2020
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16515-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO,HÉCTOR HERNÁN HUMERES NOGUER
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto Ley N° 3063: art. 23 - Descriptores
- Cobro derechos municipales · Hecho gravado · Juicio ejecutivo · Título ejecutivo · Cobro ejecutivo · Acción en el procedimiento ejecutivo · Mérito ejecutivo · Nulidad de la obligación · Título ejecutivo perfecto · Procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias · Sociedad de inversión pasiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva por no pago de patente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22387-2022, 1 de marzo de 2023, «Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con y Compañia Ltda. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 22387-2022
- Casación en el fondo Actividad terciaria 1 mar 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos tercero a séptimo que se eliminan y se reiteran los motivos quinto a décimo tercero del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva.
Segundo: Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.
Tercero: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión.
Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.
Cuarto: Que en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, por resultar inoficioso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de enero de dos mil veinte dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en el ingreso Rol Nº 16.515-2019, solo en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación y en su lugar se declara que se acoge la excepción del artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. y abogado integrante señor Humeres quienes estuvieron por confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Munita y la disidencia de
sus autores.
Rol Nº 22387-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N.
No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y el acuerdo del fallo, por estar ausente.