Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank-chile S.A. con Sociedad Agricola Santa Elba Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1197-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 2748-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad por falta de emplazamiento · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de nulidad procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13295-2023, 6 de marzo de 2023, «Scotiabank-chile S.A. con Sociedad Agricola Santa Elba Limitada»
Texto íntegro
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol 2.748-2020, caratulado “Banco Scotiabank-Chile S.A. con Sociedad Agrícola Santa Elba Ltda.”, el ejecutado nombre reservado deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de ocho de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alex Carocca Pérez, en representación del ejecutado nombre reservado, en contra de la resolución de doce de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N°13.295-2023