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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20256-201924 abr 2023
Fecha
24 de abril de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Hecho gravado
Carátula
I. Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Osta Verde Ltda. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6777-2018
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11184-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: arts. 24, 47
Descriptores
Hecho gravado · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Cambio de domicilio · Prueba insuficiente · Distribución de la carga probatoria · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva por no pago de patente · Certificado emitido por el secretario municipal · Juicio ejecutivo obligaciones de dar hacer y no hacer
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20256-2019, 24 de abril de 2023, «I. Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Osta Verde Ltda. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 20256-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan, y lo señalado en los considerandos, octavo, noveno y décimo de la sentencia de casación.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, entre otras, la ejecutada ha opuesto como excepción la contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que tiene como fundamento que el título ejecutivo no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, por cuanto no tiene domicilio en el lugar que expresa el certificado acompañado por la ejecutante y que, por el contrario, registra pago de patente comercial desde el primer semestre de 2011 en adelante, en la comuna de Las Condes, por haber cerrado la sucursal que mantenía en la comuna de Lo Barnechea, registrando como domicilio en la primera comuna en la que se ha encontrado enrolada para los efectos del tributo contenido en el Decreto Ley N° 3063.

SEGUNDO: Que, la ejecutante ha acompañado como antecedente probatorio únicamente el certificado que invoca como título ejecutivo, emanado del Secretario Municipal y que abarca la determinación de patentes comerciales debidas desde el año 2010 a 2016, en el que se refiere el domicilio domicilio reservado, sin contener otro antecedente en relación al ejercicio efectivo, en ese lugar, de una actividad gravada con patente municipal.

Por el contrario, la prueba rendida a fojas 100, no objetada, permite concluir que la ejecutada tiene domicilio comercial y paga la patente comercial en la comuna de Las Condes, y considerados los antecedentes probatorios en su totalidad permiten advertir la incongruencia en el contenido del título ejecutivo invocado, ya que éste sólo contiene referencias numéricas sin indicación de otro antecedente que justifique la ejecución de la actividad que supone el certificado en el domicilio que consigna.

TERCERO: Que si bien del examen del título ejecutivo en el que se funda la ejecución, a primera vista fluye que éste cumple con los requisitos formales exigidos en el mencionado artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en cuanto se trata de un certificado emitido por la Secretaria Municipal, en el que se consigna la obligación que constituye su objeto, en el que se singulariza debidamente al deudor; e indica que la deuda de que se trata correspondería a patente municipal y se expresan los períodos específicos materia del cobro, lo cierto es que el domicilio indicado no se corresponde con los demás antecedentes verificados en el proceso, particularmente aquellas certificaciones del ministro de fe que pretendió la notificación de la acción entablada, sin que la ejecutada haya acompañado antecedentes sobre ello a propósito de las inconsistencias formuladas por la ejecutada en su escrito de excepciones.

Por el contrario, la ejecutada acreditó con diversa documental que el pago de la patente comercial se verificó en la Municipalidad de Las Condes, lo que además, se registra en el Servicio de Impuestos Internos, como lo exige el artículo 24 del Decreto N° 2.385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

CUARTO: Que, de esta manera, es irrefutable que el certificado incluye una obligación que no puede ser objeto de este cobro, por verificarse la hipótesis gravada en un domicilio diverso, sin que la ejecutante diera cuenta de encontrarse la empresa ejecutada enrolada en su comuna en el domicilio señalado en el certificado que se acompañó como título, careciendo, por lo mismo del mérito ejecutivo previsto en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales.

En tales condiciones ha de acogerse la excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil pues al título en que se funda la presente ejecución, le faltan requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto no acogió la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y se declara en cambio que aquella queda acogida, con costas, rechazándose la ejecución.

Atendido lo antes resuelto se omite pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado P.

Rol 20.256-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.

No firman los Ministros Sr. Silva C. y Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.