Hecho gravado
- Fecha
- 27 de abril de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Hecho gravado
- Carátula
- I. Municipalidad de Vitacura con Inversiones Tres Lagos SpA (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2031-2021
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21199-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23 - Descriptores
- Hecho gravado · Ley de rentas municipales · Nulidad de la obligación · Sociedad de inversión pasiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva por no pago de patente · Juicio ejecutivo obligaciones de dar hacer y no hacer
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 63283-2021, 27 de abril de 2023, «I. Municipalidad de Vitacura con Inversiones Tres Lagos SpA (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 63283-2021
- Casación en el fondo Actividad lucrativa 27 abr 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos tercero a séptimo que se eliminan y se reiteran los motivos tercero a décimo primero del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva.
Segundo: Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.
Tercero: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión.
Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.
Cuarto: Que en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, por resultar inoficioso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintiuno dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en el ingreso Rol Nº 21199-2019, solo en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación y en su lugar se declara que se acoge la excepción del artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. quien estuvo por confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Munita y la disidencia de su autor.
Rol Nº 63.283-2021.