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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 39013-20235 may 2023

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
5 de mayo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Sociedad Lavanderia Ind Ltda/liberty Compañia de Seguros
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4282-2020
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34659-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1489, 1545
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Fuerza obligatoria de los contratos · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 39013-2023, 5 de mayo de 2023, «Sociedad Lavanderia Ind Ltda/liberty Compañia de Seguros»

Texto íntegro

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34659-2018 y caratulado “Sociedad Lavandería Industrial Galusi Limitada con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiséis de febrero de dos mil veinte, que acogió la demanda parcialmente y ordenó pagar la suma de veinte millones de pesos correspondientes al valor del vehículo siniestrado.

Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha infraccionado los artículos 44, 1698 y 1713 del Código Civil; los artículos 341 y 399 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 524 N° 4 y 550 del Código de Comercio; así como algunas cláusulas de la póliza; todo ello al concluir que la parte demandante no actuó con culpa y al determinar que el valor del bien siniestrado asciende a veinte millones de pesos.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda y -en subsidio- que fije el valor del bien siniestrado en el promedio de las tasaciones comerciales del vehículo siniestrado allegadas por las partes.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que atendido que en este juicio se demanda el cumplimiento de un contrato de seguro, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1545 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda y al pronunciamiento del fallo recurrido.

Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Zenteno Undurraga, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Nº 39.013-2023.