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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 123635-202215 may 2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Título ejecutivo
Carátula
Scotiabank-chile S.A. con Quinto Robert y Compañía Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 902-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 2929-2019
Ministros
Carolina Coppo Diez, Eliana Quezada Muñoz, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 464
Descriptores
Título ejecutivo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Título ejecutivo imperfecto · Acción de desposeimiento · Sentencia firme · Copia simple · Desposeimiento de la finca hipotecada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 123635-2022, 15 de mayo de 2023, «Scotiabank-chile S.A. con Quinto Robert y Compañía Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 123635-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto y teniendo presente:

Lo razonado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós dictada por el 2° Juzgado de Letras de Coquimbo, en los autos Rol C-2929-2019.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.

Nº 123.635-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D.

No firman el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, el primero por haber terminado el periodo de su suplencia y la segunda por estar ausente.