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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 71684-202130 may 2023
Fecha
30 de mayo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Principio de reserva legal
Carátula
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones la Represa Ltda. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11669-2020
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15497-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Roberto Contreras Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23
Descriptores
Principio de reserva legal · Nulidad de la obligación · Patentes · Rentas municipales · Carencia de causa · Sociedad de inversión pasiva · Acción ejecutiva por no pago de patente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 71684-2021, 30 de mayo de 2023, «Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones la Represa…»

Historia del caso

En el mismo rol 71684-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo primero a décimo tercero que se eliminan y se reiteran los motivos quinto a décimo tercero del fallo de casación que antecede.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que fue un hecho no controvertido que la ejecutada es una sociedad de inversión pasiva y que, por lo mismo, únicamente realiza operaciones meramente rentísticas, sin el ejercicio efectivo de actividades comerciales; tal aserto resulta compatible con el objeto social consignado en la cláusula 4° de la escritura pública de 21 de diciembre de 2016, correspondiente a la de constitución de Inversiones Represa Limitada, sociedad ejecutada, en la cual se lee: “El objeto de la sociedad será la inversión con fines rentísticos de largo plazo, en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, en el país o en el extranjero, incluyendo la formación y participación en otras personas jurídicas, patrimonios, comunidades, asociaciones, fondos de inversión y sociedades de cualquier tipo”.

SEGUNDO: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, conviene poner de relevancia que la defensa no cuestiona el carácter ejecutivo del título, sino que objeta los elementos y exigencias que determinan el nacimiento o legitimidad de la obligación. Así, al no haberse establecido como hecho de la causa que la ejecutada desarrollaba alguna de las actividades gravadas en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, no cabe sino concluir que, en la especie, estamos en ausencia del motivo que justifique el cobro de la patente municipal.

TERCERO: Que, siguiendo la línea argumental, recordaremos que la imposición de tributos se encuentra bajo reserva legal, es por ello que los municipios únicamente pueden recaudar aquellos que la ley permite, presupuesto que, en la especie, no concurre, dejando -por tanto- el cobro del tributo municipal desprovisto de causa o del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión, lo que conduce al acogimiento de la excepción en comento.

CUARTO: Que, en virtud de lo razonado, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas al ejecutante.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 146 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veinte dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación y, en su lugar, se declara que queda acogida, debiendo ponerse término a la ejecución, sin costas.

Acordada con el voto en contra de las Ministras señoras Muñoz y Repetto quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo atendidas las razones esgrimidas en el voto en contra del fallo invalidatorio.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. Roberto Contreras O. y la disidencia de sus autoras.

Rol N° 71.684-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Gloria Ana Chevesich R., Sra. Andrea Muñoz S., Sra. María Angélica Repetto G. y Sr. Roberto Contreras O. (s).

No firman los Ministros Sr. Prado y Sr. Contreras no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.