Cláusula de aceleración
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 227-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 383-2020
- Ministros
- Diego Munita Luco, Leopoldo Llanos Sagrista, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 98687-2022, 20 de junio de 2023, «Banco de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 98687-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 20 jun 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de sus motivos noveno a décimo segundo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Lo expresado en los considerandos cuarto a noveno de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen.
2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 24 de febrero de 2020 y que a la ejecutada se la tuvo por expresamente notificada, el 4 de octubre de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deber ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de abril dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Melo L.
Rol N° 98.687-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Soledad Melo L., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, la primera por en comisión de servicio y el segundo por estar ausente.