Hecho gravado
- Fecha
- 29 de junio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Hecho gravado
- Carátula
- Ilustre Municipalidad de Independencia con la Fortuna Inversiones Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7992-2019
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12264-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez, Ricardo Abuauad Dagach
- Redacción
- Ricardo Abuauad Dagach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: arts. 23, 24 - Descriptores
- Hecho gravado · Nulidad de la obligación · Patentes · Rentas municipales · Carencia de causa · Sociedad de inversión pasiva · Acción ejecutiva por no pago de patente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 63187-2021, 29 de junio de 2023, «Ilustre Municipalidad de Independencia con la Fortuna Inversiones…»
Historia del caso
En el mismo rol 63187-2021
- Casación en el fondo Actividad lucrativa 29 jun 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos tercero a octavo, undécimo y décimo quinto, que se eliminan.
Y teniendo, además, presente:
Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo a quinto, octavo a vigésimo del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo:
1.-) Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la ejecutada es una sociedad de inversión pasiva.
2.-) Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
3.-) Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal sólo puede concluirse que la obligación carece de causa y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.
4.-) Que en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por resultar inoficioso, sin perjuicio de lo señalado en los motivos segundo al quinto del fallo de casación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en el ingreso Rol N° 12.264-2018, solo en cuanto rechazó la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se acoge y, en consecuencia, se deniega la ejecución, sin costas.
Se previene que el Ministro señor Silva C. y el Abogado Integrante señor Águila, estuvieron por revocar la sentencia apelada, pero sólo en la parte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, acogerla, fundada en que la obligación contenida en el título no es líquida ni liquidable, pues el monto consignado en él es equivocado, debiendo haberse descontado lo pagado por otras sociedades en que tiene participación la ejecutada en virtud del artículo 24 inciso final de la Ley de Rentas Municipales.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Abuauad y la prevención de sus autores.
Nº 63.187-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Pedro Águila Y.
No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Sr. Águila, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, el primero por estar con permiso y el segundo por estar ausente.