Buena fe contractual
- Fecha
- 15 de septiembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Agencias Rodmax SpA con Invinsa Central Bodegas SPA. Acumulado Ingreso de Corte N°270-2023 Civil
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 288-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 1280-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1546, 1560, 1915
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley de arrendamiento: art. 1 - Descriptores
- Buena fe contractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Normas de interpretación de los contratos · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Normas decisoria litis no invocadas · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 199262-2023, 15 de septiembre de 2023, «Agencias Rodmax SpA con Invinsa Central Bodegas SPA. Acumulado…»
Texto íntegro
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-1280-2022 y caratulado “Agencias Rodmax SpA con Invinsa Central Bodegas SpA”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento.
Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente postula que en el fallo se infringen los artículos 1946, 1545 y 1445 numeral 2 del Código Civil. Asegura que las consideraciones efectuadas por el tribunal de alzada en torno al conocimiento que su parte tuvo del cambio en el control de la demandada como persona jurídica, no incide en el hecho de que se ha modificado la persona del arrendatario sin el consentimiento expreso de su parte.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.
Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y las disposiciones de la Ley N°18.101, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio.
Tampoco ha denunciado la recurrente contravención de los artículos 1546 y 1560 del Código Civil, normas sobre cuya base el tribunal descartó la existencia de una prohibición de fusión como la efectuada por la demandada. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Miguel Hinzpeter Sagre, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 199.262-2023