Acción ejecutiva
- Fecha
- 4 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander - Chile/nombre reservado (acumulado Ingreso Corte N°10943-2022,incidente)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4830-2020
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 41612-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Dobra Lusic Nadal, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Acción ejecutiva · Ausencia de error de derecho · Banco Santander · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Facultades del mandatario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 79943-2023, 4 de octubre de 2023, «Banco Santander - Chile/ (acumulado Ingreso Corte…»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-41612-2018 y caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de once de febrero de dos mil veinte, por el que se rechazó la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas.
Segundo: Que el recurrente de nulidad sostiene que en el fallo se infringen los artículos 6 y 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1698 y 2116 del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 31, 40 y 49 de la Ley N°18.046. Afirma, en síntesis, que fue el abogado de la parte demandante quien no acreditó de manera fehaciente y concreta que quien le otorgó el mentado mandato judicial al momento de interponer el libelo ejecutivo tenía facultades suficientes para ello.
Tercero: Que la sentencia rechazó la excepción opuesta a la ejecución, fundado en que quien compareció en representación del banco demandante es abogado y acompañó copia de escritura pública de 7 de diciembre de 2018 donde consta su mandato, cumpliendo con ello la exigencia prevista en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Además, acreditó la representación del gerente general, nombre reservado, mediante la escritura pública de fecha 14 de marzo de 2018, donde consta su calidad de gerente general y las facultades para representar al banco demandante, sin que sea necesario acreditar el contenido de dichas facultades, salvo que exista prueba en contrario que lo desvirtúe, lo que no ocurre en la especie.
Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo asentaron en el fallo, el ejecutante acompañó copias de las escrituras públicas donde consta el mandato judicial otorgado por el Banco Santander y allegó además los instrumentos que dan cuenta de ello, así como también copia de la delegación del mandato y en la que se alude a la sesión de Directorio en que se acordó, por unanimidad, otorgar poder especial a los abogados que se indican.
Quinto: Que en mérito de lo expuesto y sobre la base de los hechos acreditados de la manera que se indica, se descartan las infracciones denunciadas y el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Salgado Varas, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase.
N° 79.943-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado Puga, Sr. Mauricio Silva Cancino, Sra. Maria Soledad Melo Labra, (S) Sra. Dobra Lusic Nadal y el abogado integrante señor Diego Munita Luco.
No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar en comisión de servicio.