Acción ejecutiva
- Fecha
- 6 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank Chile S. A./INVERSIONES Don Enrique SpA
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2805-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 2859-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Diego Simpertigue Limare, Juan Muñoz Pardo, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepciones en el juicio ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 217485-2023, 6 de octubre de 2023, «Scotiabank Chile S. A./INVERSIONES Don Enrique SpA»
Texto íntegro
Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2859-2021, caratulado “Scotiabank Chile S. A con Inversiones Don Enrique SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha once de agosto de veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la excepción falta de requisitos del título para que éste tenga mérito ejecutivo.
Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 464 N°7 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que los instrumentos invocados por la ejecutante como títulos ejecutivos no han sido suscritos ni aceptados por su parte, el tercero poseedor de la finca hipotecada, de manera que la excepción debió ser acogida.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.
Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en los artículos 2428 y 2429 del Código Civil, que regulan La materia y que tienen el carácter de decisoria litis. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Juan Loyola Bastías, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase.
N° 217.485-2023