Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 24 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2585-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3038-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1545, 1915, 1944, 1977
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley de arrendamiento: art. 6 - Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · No pago de rentas · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 201324-2023, 24 de octubre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de octubre de dos ml veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento y, en subsidio, de desahucio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Viña del Mar bajo el Rol C-3038-2021, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintidós y su rectificación de cuatro de agosto del mismo año, que acoge la demanda principal.
2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 764, 1681 y 1682 del Código Civil, además del artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el contrato de arrendamiento no ha podido entregar la posesión o mera tenencia de la propiedad a la demandada, pues a la fecha de su celebración ya la ejercía, por lo que el contrato adolecería de nulidad, incurriendo el fallo en un error al dar validez a un título de mera tenencia en contra de quien detenta un mejor derecho que el del demandante, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de terminación de contrato de arrendamiento.
3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento, por no pago de rentas y de consumos básicos y, en subsidio, de desahucio, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1545, 1915, 1942, 1944, 1945, 1947, 1950 N°4, 1977 del Código Civil, y artículos 6 y 7 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis, dado que constituyen el estatuto jurídico que, sería aplicado en el evento de acogerse el arbitrio de nulidad, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eduardo Gómez Salazar, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Rol N° 201.324-2023.-