Acción ejecutiva
- Fecha
- 16 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 339-2023
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 36-2022
- Ministros
- Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 230497-2023, 16 de noviembre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el C-36-2022, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de siete de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado dictado el quince de febrero de dos mil veintitrés que rechazó las excepciones de los números 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que el recurso denuncia la infracción del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1445 y 1454 del Código Civil, pues no se allegaron los mutuos o créditos renegociados y no consintió en hacerse deudor.
Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja las excepciones opuestas, con costas.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que, atendido que en este juicio la controversia versó sobre la procedencia de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los numerales 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento jurídico tanto a su oposición a la ejecución como al pronunciamiento del fallo.
Y, al no hacerlo, el recurrente genera un vacío que resulta imposible de subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual se lo rechazará por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Paulo Ovalle Cerpa, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Regístrese y devuélvase.
Nº 230.497-2023.