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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 185946-202321 nov 2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Demanda reconvencional
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 1330-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 2547-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1909
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Demanda reconvencional · Contrato de promesa · Cesión de derechos hereditarios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Falta de legitimación activa · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de cumplimiento de contrato · Acción de nulidad del contrato · Recurso no explica de que modo se produce la infracción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 185946-2023, 21 de noviembre de 2023, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-2547-2021, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de once de octubre de dos mil veintidós, por medio del cual, en lo que respecta a la demanda principal, rechazó la excepción de falta de legitimación activa, acogiendo la pretensión sólo en cuanto ordena la celebración de los contratos prometidos, rechazando la demanda reconvencional de nulidad de contrato.

Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 1554 Nº 2 y 4, 1682 y 1687 del Código Civil y 18 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida incurre en un error al desestimar la excepción de falta de legitimación activa, obviando -de aquella manera- la falta de claridad del libelo pretensor en lo que respecta a las partes que formaron parte de cada uno de los contratos de promesa de compraventa; agrega que tal circunstancia, impide -a su vez- tener por concurrente el requisito previsto en el numeral 4º del artículo 1554 del Código Civil, provocando la ineficacia de los contratos de promesa.

Manifiesta que lo precedentemente expuesto, posee incidencia en el rechazo a la demanda reconvencional interpuesta por su parte, en atención a que los defectos a que se ha hecho referencia implicarían el incumplimiento de los requisitos de validez previstos en el citado artículo 1554, específicamente a los contenidos en sus números 2º y 4º, razón por la que se hace aplicable la sanción consagrada en el artículo 1682 del código sustantivo; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda principal y se acoja la reconvencional, con costas.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento y eficacia de contratos de promesa de compraventa cuyo objeto radicaba en la cesión de derechos hereditarios, debió extender la infracción de ley –al menos- a los artículos 1909 y siguientes del Código Civil, disposiciones en que se regula la cesión del correspondiente derecho real. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfonso Bocaz Urrutia, en representación de la demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Regístrese y devuélvase.

Nº 185.946-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L., señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y el Abogado integrante señor Gonzalo Ruz L.

No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor Muñoz P., por haber terminado el periodo de suplencia.