Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 238404-202322 dic 2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cumplimiento forzado
Carátula
Constructora Gpr S A/grupo Nova Upc S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8064-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17105-2017
Ministros
Diego Munita Luco, Gonzalo Ruz Lártiga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cumplimiento forzado · Contrato de construcción · Error de derecho/Influencia sustancial · Ausencia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 238404-2023, 22 de diciembre de 2023, «Constructora Gpr S A/grupo Nova Upc S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17105-2017, caratulado “Constructora Gpr S.A./Grupo Nova UPC S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil veinte, que acogió la acción principal en cuanto declaró que el incumplimiento en la finalización de las obras se debió a causas imputables a Inmobiliaria Nova UPC, por lo que se la condenó a pagar a Constructora GPR las cantidades que detalla. En cuanto a la acción reconvencional de indemnización de perjuicios, quedó rechazada.

Segundo: Que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió el artículo 1545 en relación con el artículo 1560 del Código Civil, artículo 1546 del Código Civil, artículo 1563 del Código Civil, el artículo 1713 del Código Civil en relación con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, artículo 384 y artículo 428 ambos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asegura que, además, se infringen las normas regulatorias de la valoración de la prueba.

Refiere que la sentencia recurrida contraviene la voluntad de las partes claramente expresada en el contrato de construcción y sus modificaciones, que son ley para los contratantes, pues –erróneamente- interpreta sobre el hecho que daría origen a la terminación de la obra, alterando con ello, la voluntad expresada por las partes en el contrato.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la reconvencional.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que atendido que en este juicio se pidió el cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios, misma acción que se ejerció reconvencionalmente; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1556 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y debe ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará el presente arbitrio sustancial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Granese Philipps, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 238.404-2023.-