Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33614-202329 dic 2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Suaval Garantias S.A.G.R con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 18404-2022
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15218-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, María Melo Labra, María Repetto García, Pedro Águila Yáñez
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 478, 786
Descriptores
Acción ejecutiva · Sentencia definitiva · Reserva de acciones · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Pronunciamiento sobre el fondo de asunto · Tribunal no inhabilitado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33614-2023, 29 de diciembre de 2023, «Suaval Garantias S.A.G.R con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 33614-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo a sexto del fallo de casación, que se tienen por reproducidos.

Y encontrándose determinado en el presente caso que la parte ejecutante hizo reserva de acciones para el juicio ordinario dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, esto es, antes de dictarse sentencia definitiva, no siendo procedente acceder de plano a la solicitud, ya que esta debe ser concedida sólo en el caso de que se rechace la demanda ejecutiva en el respectivo fallo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se resuelve: téngase presente, déjese su resolución para definitiva.

Proceda el tribunal a quo no inhabilitado a dictar sentencia definitiva que se pronuncie sobre las excepciones opuestas a la ejecución y de la solicitud de la parte ejecutante de reserva de acciones, en caso que procediese.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Melo.

N° 33.614-2023.-

Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señoras María Angélica Repetto G. y María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Pedro Águila Y. y Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Prado y la Ministra Sra. Repetto, por estar con permiso y feriado legal respectivamente.