Acción ejecutiva
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Suaval Garantias S.A.G.R con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 18404-2022
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15218-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, María Melo Labra, María Repetto García, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Sentencia definitiva · Reserva de acciones · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Pronunciamiento sobre el fondo de asunto · Tribunal no inhabilitado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33614-2023, 29 de diciembre de 2023, «Suaval Garantias S.A.G.R con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33614-2023
- Casación en la forma y en el fondo Acción ejecutiva 29 dic 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo a sexto del fallo de casación, que se tienen por reproducidos.
Y encontrándose determinado en el presente caso que la parte ejecutante hizo reserva de acciones para el juicio ordinario dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, esto es, antes de dictarse sentencia definitiva, no siendo procedente acceder de plano a la solicitud, ya que esta debe ser concedida sólo en el caso de que se rechace la demanda ejecutiva en el respectivo fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se resuelve: téngase presente, déjese su resolución para definitiva.
Proceda el tribunal a quo no inhabilitado a dictar sentencia definitiva que se pronuncie sobre las excepciones opuestas a la ejecución y de la solicitud de la parte ejecutante de reserva de acciones, en caso que procediese.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Melo.
N° 33.614-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señoras María Angélica Repetto G. y María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Pedro Águila Y. y Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Prado y la Ministra Sra. Repetto, por estar con permiso y feriado legal respectivamente.