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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 171311-202212 ene 2024
Fecha
12 de enero de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Factosur S.A. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 729-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 2527-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Prescripción de la acción cambiaria · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Revivir título prescrito · Avalista como codeudor solidario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 171311-2022, 12 de enero de 2024, «Factosur S.A. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 171311-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción del tercer y cuarto párrafos del motivo tercero, párrafos tercero y cuarto del considerando cuarto, párrafo tercero del considerando sexto y considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos 4° y 5° del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:

1°.- Que, como consta en los antecedentes, la gestión preparatoria tuvo como fundamento el pagaré N° 1938, suscrito por el ejecutado como avalista y codeudor solidario, por la suma de $28.688.800, con vencimiento el 23 de enero de 2019.

2°.- Que a la fecha en que se tuvo por confeso de la deuda al demandado, esto es, el 5 de noviembre de 2021, había trascurrido con creces el plazo de prescripción para hacer exigible la obligación que por la vía ejecutiva se demanda, por lo que mal pudo la demandante hacerla revivir mediante la citación a confesar deuda practicada en autos.

3°.- Que en estas circunstancias corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el deudor del artículo 464 número 17° del Código de Procedimiento Civil, lo que hace innecesario emitir pronunciamiento sobre la excepción del numeral 7° del artículo antes citado.

Por estas consideraciones, se revoca el fallo apelado de dos de junio de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas, y se decide que se acoge la excepción de prescripción de la acción, con costas, de conformidad con el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo L.

Rol N° 171.311-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Soledad Melo L., Ministra (S) Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N., y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso y la Ministra (S) señora Lusic, por haber terminado periodo de suplencia.