Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 16 de enero de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 855-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1616-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 113-2024, 16 de enero de 2024, «/»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1616-2022, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado, de treinta de junio de dos mil veintitrés que acogió la demanda reivindicatoria.
2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 41 de la Ley N°18.196 y 30 del DS 44 y 11 de la Ley N°16.392, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores desconocen en forma arbitraria que el demandado nombre reservado, es dueño del cincuenta por ciento de los bienes muebles e inmuebles reclamados en autos, atendido que éstos forman parte del haber absoluto de la sociedad conyugal, la cual no ha sido liquidada.
3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta.
4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.
Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, por cuanto se ha omitido extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, como lo son, en la especie, los artículos 582, 889 y 890 del Código Civil, preceptos a partir de los cuales se estructura la pretensión reivindicatoria, el artículo 150 del mismo texto legal, que sirvió para resolver el asunto controvertido y el artículo 1725 del Código Civil, referido al haber absoluto, precepto en que sustenta el recurso de casación.
Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Carola Andrea López Riquelme, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 113-2024