Cláusula de aceleración
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Scotiabank-chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 986-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 278-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Banco Scotiabank Chile · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33487-2023, 13 de febrero de 2024, «Scotiabank-chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33487-2023
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 13 feb 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos décimo a décimo noveno.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los considerandos segundo y quinto al octavo de la sentencia de casación que antecede.
Y visto además lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Talca en causa rol C-278-2019, que acogió la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada, absolviéndola de la ejecución.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Etcheberry C.
N° 33.487-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señora Leonor Etcheberry C.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, por ausencia.