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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5397-20248 mar 2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 665-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 350-2023
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5397-2024, 8 de marzo de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol 350-2023, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negando lugar a la ejecución.

Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 2492 y siguientes del Código Civil y artículo 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se revoque la sentencia de primera instancia.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia o improcedencia de la excepción ya anotada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Hernán Urrutia Pulido por el ejecutante, contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 5397-2024