Acción ejecutiva
- Fecha
- 8 de marzo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Itaú Corpbanca/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9843-2022
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10766-2019
- Ministros
- María Benavides Casals, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 772
Ley N° 20.027: art. 13 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Excepción de prescripción extintiva · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Imprescriptibilidad de la acción · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4965-2024, 8 de marzo de 2024, «Banco Itaú Corpbanca/ (lte)»
Historia del caso
En el mismo rol 4965-2024
- Casación en el fondo Fisco de Chile 9 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 10766-2019, caratulado “Banco Itaú Corpbanca/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de enero de dos mil veintidós, que acogió la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negando lugar a la ejecución.
Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículos 13, 22, 24, 1698 y 1713 del Código Civil y los artículos 399, 402 y 464, Nº17 del Código de Procedimiento Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se revoque la sentencia de primera instancia.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia o improcedencia de la prescripción en el caso sub lite, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 13 de la Ley N°20.027 que es, precisamente, el que permitiría concluir la imprescriptibilidad del crédito cuyo cobro se intenta. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Frías Jones por el ejecutante, contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 4965-2024