Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 287-202313 mar 2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con Fábrica de Muebles Castelli Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 896-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33204-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 786
Descriptores
Acción ejecutiva · Nulidad de la obligación · Deniega ejecución · Excepciones en el juicio ejecutivo · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Término de relación laboral · Cheque en blanco
Cita
Corte Suprema, Rol N° 287-2023, 13 de marzo de 2024, «con Fábrica de Muebles Castelli Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 287-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expuesto en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto García.

Nº 287-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo Labra y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados Integrantes señores Munita y Humeres, por haber cesado sus funciones.