Acción ejecutiva
- Fecha
- 13 de marzo de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con Fábrica de Muebles Castelli Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 896-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33204-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Nulidad de la obligación · Deniega ejecución · Excepciones en el juicio ejecutivo · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Término de relación laboral · Cheque en blanco
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 287-2023, 13 de marzo de 2024, «con Fábrica de Muebles Castelli Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 287-2023
- Casación en la forma y en el fondo Acción ejecutiva 13 mar 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expuesto en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto García.
Nº 287-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo Labra y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados Integrantes señores Munita y Humeres, por haber cesado sus funciones.