Hecho propio
- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Tema
- Hecho propio
- Carátula
- nombre reservado/cencosud S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1744-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30388-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Hecho propio · Hecho ajeno · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7922-2024, 4 de abril de 2024, «/cencosud S.A.»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30.388-2017, caratulado “nombre reservado con Cencosud S.A. y nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Cencosud S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta de enero del año en curso, que confirmó con declaración el fallo de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda.
Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda en contra de Cencosud S.A., no obstante que no se rindió prueba por la actora de la culpa que supuestamente incurrió dicha parte.
En segundo lugar, el impugnante denuncia contravención a los artículos 1437, 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, al acoger la demanda en su contra, no obstante que no fue legalmente probado la acción u omisión culpable de su parte.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda respecto de Cencosud S.A.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual por el hecho propio y por el hecho ajeno en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada en contra de la empresa Cencosud S.A. y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Vásquez Deleveau, en representación de la demandada Cencosud S.A., en contra de la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 7.922-2024.