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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 106524-202312 abr 2024
Fecha
12 de abril de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7015-2020
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31852-2019
Ministros
Diego Munita Luco, Jorge Saez Martín, María Melo Labra, Miguel Vázquez Plaza, Pedro Águila Yáñez
Redacción
Pedro Águila Yáñez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cómputo del plazo de prescripción · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de mutuo de dinero · Acoge excepción de prescripción · Plazo para pagar
Cita
Corte Suprema, Rol N° 106524-2023, 12 de abril de 2024, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 106524-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos octavo y noveno que se eliminan.

Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinte dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-31852-2019, y se declara, en su lugar, que se acoge la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva opuesta en autos, y, en consecuencia, se rechaza la presente ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Pedro Águila.

Nº 106.524-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P., Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila H.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Munita y Águila, por haber cesado sus funciones.