Acción ejecutiva
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Santander Consumer Finance Limitada con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14816-2022
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3249-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jean Matus Acuña, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Citación a oír sentencia · Rechaza incidente · Cobro de pagaré · Inactividad del tribunal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 300-2023, 22 de abril de 2024, «Santander Consumer Finance Limitada con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 300-2023
- Casación en el fondo Error de derecho 22 abr 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTO:
Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos;
Y se tiene, además presente:
1º Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución de este, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación, encaminada a preparar los elementos que permitirían arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
2º Que, en el caso particular de los procedimientos ejecutivos, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil invierte el sistema dispositivo que rige en materia civil, poniendo de cargo del tribunal la obligación de citar a las partes a oír sentencia, una vez vencido el término probatorio y aquel periodo otorgado a las partes, para las eventuales observaciones a la prueba, siendo perentoria la norma, en cuanto a que aquello debe realizarse, “…háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite…”.
3º Que, precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que, notificadas las partes, primero de la interlocutoria de prueba y luego de la resolución que reanudó el término probatorio, debió el juez a quo examinar los autos y citar a las partes a oír sentencia, sin necesidad de certificación alguna, al encontrarse radicado, el impulso procesal, exclusivamente en manos del tribunal.
4º Que, en las condiciones antes expuestas, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por el ejecutado.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós, que acogió el abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada y, en su lugar, se declara que se rechaza el mencionado incidente sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar la incidentista.
Se previene que el ministro, señor Silva, concurre a la decisión, sin compartir lo expresado en los motivos séptimo, octavo y el acápite segundo del considerando undécimo, todos del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado Puga.
Rol N° 300-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señor Jean Pierre Matus Acuña y señora María Soledad Melo Labra.