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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14875-202427 may 2024

Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva

Fecha
27 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
Carátula
Tanner Servicios Financieros S.A/VIÑA del Monasterio S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 304-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 768-2022
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14875-2024, 27 de mayo de 2024, «Tanner Servicios Financieros S.A/VIÑA del Monasterio S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 14875-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes bajo el Rol C-768-2022, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Viña del Monasterio S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas.

Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 3 de la Ley N° 19.983, al acoger la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al estimar erróneamente que la factura carecía de mérito ejecutivo, por haber establecido que la emisora del documento mercantil no entregó las mercaderías expresadas en ella a la ejecutada.

Sostiene, en síntesis, que la factura se encontraba irrevocablemente aceptada al no haber sido reclamada por la deudora dentro del plazo de 8 días desde su emisión, según consta en el registro respectivo del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, inoponible la excepción de contrato no cumplido a la cesionaria.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que fue acogida por los sentenciadores y que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Eduardo Rodríguez Donatti, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 14.875-2024.-