Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 162662-202213 jun 2024
Fecha
13 de junio de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Exportadora Cottle Farms Chile Limitada con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12054-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7641-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 17, 170, 208, 785
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Excepción de prescripción extintiva · Prescripción extintiva de la acción ordinaria · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 162662-2022, 13 de junio de 2024, «Exportadora Cottle Farms Chile Limitada con»

Historia del caso

En el mismo rol 162662-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Lo expresado en los motivos tercero, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuatro del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 7641-2021.

Se previene que el Ministro Sr. Silva concurre a la confirmatoria de la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 17º, 18º y 19 º del fallo de segunda instancia en base a las siguientes consideraciones:

1º Que del mérito de los antecedentes consta que la sentencia de primer grado acogió la excepción de prescripción total de la deuda y omitió pronunciamiento de la excepción subsidiaria de pago parcial, decisión que fue revocada por el tribunal de alzada, y en su lugar se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la excepción de pago parcial y la demanda solo en cuanto a la suma de US$67.387,03.

2º Que el artículo 17 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil dispone que podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.

A su turno, el numeral 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 6º La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”.

Por su parte el artículo 208 del referido cuerpo legal preceptúa que: “Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior”.

3º Que de las normas antes relacionadas se colige que siendo acogida por el tribunal de alzada la defensa subsidiaria de pago parcial, y habiéndose anulado dicha decisión y dictado fallo de reemplazo que confirma el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción, corresponde que las motivaciones de la sentencia de segunda instancia relativas a la excepción de pago parcial sean previamente eliminadas, por tratarse de una cuestión que si bien fue ventilada en primera instancia, fue resuelta por el tribunal superior por ser incompatibles con lo que venía decidido.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G. y la prevención de su autor.

Rol Nº 162.662-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y señora María Soledad Melo L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.