Efecto relativo de las sentencias
- Fecha
- 25 de julio de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 730-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 16440-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Efecto relativo de las sentencias · Mala fe · Prueba del dominio · Falta de prueba · Contrato de compraventa del inmueble · Juicio diverso · Acción reivindicatoria · Falta de prueba de la posesión · Título inscrito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1147-2023, 25 de julio de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 1147-2023
- Casación en la forma y en el fondo Efecto relativo de las sentencias 25 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos noveno a décimo quinto de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Repetto García.
N° 1.147-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señora Pía Tavolari G. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con licencia médica.