Ausencia de causa
- Fecha
- 3 de septiembre de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones la Rosa Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13533-2022
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33056-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, José Valdivia Olivares, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Descriptores
- Ausencia de causa · Hecho gravado · Nulidad de la obligación · Falta de presupuestos de la acción · Patentes · Sociedad de inversión pasiva · Excepción de nulidad · Acción ejecutiva por no pago de patente · Acoge excepción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5783-2023, 3 de septiembre de 2024, «Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones la Rosa…»
Historia del caso
En el mismo rol 5783-2023
- Casación en la forma y en el fondo Actividad terciaria 3 sep 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto a décimo y décimo cuarto, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Primero: Lo razonado en las motivaciones octava a décimo octava del fallo de casación que antecede.
Segundo: Que, con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva.
Tercero: Que, asentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas, sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.
Cuarto: Que, al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que - tal como adujo la defensa - el cobro de patente municipal carece de causa.
En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio efectivo de una actividad comercial, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión.
Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal, sólo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.
Quinto: Que, en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por inoficioso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en el ingreso rol C-33.056-19, solo en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación y, en su lugar se declara que se acoge la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil y se deniega, en consecuencia, la ejecución, sin costas, al estimarse que la ejecutante ha litigado con motivos plausibles.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Vidal Olivares.
Rol N° 5.783-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor José Miguel Valdivia P. y señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.