Acción ejecutiva
- Fecha
- 3 de septiembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 852-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Castro, Rol 1326-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Benavides Casals, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que recibe la causa a prueba · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38414-2024, 3 de septiembre de 2024, «Banco de Chile/»
Texto íntegro
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-1326-2023, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado de cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha veintitrés de julio dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de cuatro de julio de dos mil veintitrés, que recibió a prueba las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva.
2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Tania Marcela Sánchez Chicuy en representación del ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha veintitrés de julio dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 38.414 – 2024.